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Esta política fondos de compensación del inversor, contituye un requerimiento legal luego de la autorización y regulación de la compañía por la Comisión de bolsa y valores de Chipre (“CySEC” por sus siglas en inglés) bajo autorización número CIF 188/13, como se detalla a continuación:
BDB Limited (la “compañía”) es un miembro del Fondo de Compensación del Inversor (el “fondo”) para clientes de Empresas de inversión de Chipre (CIFs) y otras empresas de inversión (IFs) que no sean instituciones de crédito, que hayan sido establecidas bajo la ley de empresas de inversión 2002; enmendada y reemplazada por la Ley 144(I)2007 (la “ley”) y el Establecimiento y Operación de un Fondo de compensación del inversor para clientes de las regulaciones de CIF de 2001 que fueron hechas bajo la Ley.
El fondo constituye una entidad jurídica de derecho privado y su administración es ejercida por un Comité administrativo de cinco miembros que son designados para un período de tres años. El objetivo de este fondo es asegurar las reclamaciones de los clientes cubiertos contra los miembros del fondo por el pago de compensación de sus reclamaciones derivadas de los servicios cubiertos provistos por sus miembros, siempre y cuando un incumpliento por parte del miembro al cumplir con sus obligaciones haya sido determinado.
Es una obligación legal del CIF y otros IF, que no sean bancos, el suscribirse al Fondo.
Cualquier compensación provista a clientes por el fondo de compensación al inversor no puede exceder los 20,000 Eur. Esto aplica a los reclamos totales del cliente contra la compañía.
El Fondo cubre a los clientes de la compañía, excepto aquelllos que se encuentren dentro de las siguientes categorías:
a. Las siguientes categorías de inversores institucionales y profesionales:
i. IF
ii. entidades legales asociadas con el miembro del fondo y en general que pertenezcan al mismo grupo de compañías
iii. bancos
iv. instituciones cooperativas de crédito
v. compañías de seguros
vi. organizaciones colectivas de inversión en valores mobiliarios y sus compañías gestoras
vii. instituciones sociales de seguros y fondos
viii.inversores caracterizados por los miembros como profesionales, bajo su solicitud
b. Organizaciones estatales y multinacionales
c. Autoridades administrativas central, federal, confederada, regional y local.
d. Empresas asociadas con el miembro del fondo
e. Personal administrativo y gerencial del miembro del fondo
f. Accionistas del miembro del fondo, cuya participación directa o indireta en el capital del miembro del fondo, asciende a por lo menos el 5% de su capital social, o sus socios que estén personalmente responsable de las obligaciones del miembro del fondo, así como personas responsables que lleven a cabo la auditoria financiera del miembro del fondo, así como sus auditores calificados
g. Inversores que tengan empresas conectadas con el miembro del fondo y en general del grupo de compañías, a las cuales el miembro del fondo pertenezca u obstente cargos o funciones correspondientes a los enunciados en los párrafos (v) y (vi)
h. Familiares en segundo grado y esposas de las personas listadas en los párrafos (v), (vi) y (vii), así como terceras partes actuando a cuenta de estas personas
i. Aparte de los inversores, los inversores-clientes de un miembro del fondo responsable de hechos relacionados con el miembro del fondo que han causado sus dificultades financieras o han contribuido a la agravación de su situación financiera o que se han beneficiado de estos hechos
j. Inversores en forma de una compañía, quienes debido a su tamaño, no tengan permitido dibujar una hoja de balance de sumario, de acuerdo con las leyes de la compañía o una ley correspondiente de un Estado miembro.
En los casos de los párrafos (e), (f) y (h), el hallazgo suspende el pago o compensación informando a las partes interesadas de acuerdo, hasta que se llegue a una decisión final sobre si estos casos aplican.
III. SERVICIOS CUBIERTOS
Los servicios cubiertos son los servicios de inversión siguientes, que son ofrecidos por la compañía:
a. Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros
b. Ejecución de órdenes a nombre de clientes
c. Gestión de portafolio
d. Asesoramiento en inversiones.
Los Servicios financieros en relación con cuales servicios de inversión están provistos por la compañía son los siguientes:
a. Valores negociables
b. Instrumentos del mercado monetario
c. Participaciones de un organismo de inversión colectiva.
d. Opciones, futuros, permutas, acuerdos del tipo a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tasas de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que se pueden colocar físicamente o en efectivo
e. Opciones, futuros,permutas, acuerdos del tipo a plazo y otros contratos de derivados relacionados con mercancías que puedan ser colocadas en efectivo a la opción de una de las partes (de lo contrario que por razón de un incumplimiento u otro evento de finalización)
f. Opciones, futuros, permutas y otros contratos de derivados relacionados con mercancías que puedan ser colocadas físicamente provistas, que hayan sido negociadas en un mercado regulado y/o un MTF
g. Opciones, futuros, permutas, acuerdos y cualquier otro contrato derivativo relacionado con mercancías que puedan ser colocadas físicamente que no hayan sido mencionadas en el punto 6 parte III y que no sean para propósitos comerciales, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivativos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que hayan sido compensadas y liquidadas a través de reconocidas cámaras de compensación o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
h. Instrumentos derivativos para la transferencias de riesgo crediticio
i. Contratos financieros por diferencias
j. Opciones, futuros, permutas acuerdos de tipo a plazo y cualquier otro contrato derivativo relacionado con variables climáticas, tasas de transporte, subsidio por emisiones o tasas de inflación u otras estadísticas económicas oficiales que puedan ser colocadas en efectivo o puedan ser colocadas en efectivo en la opción de una de las partes (de lo contrario que por razón de un inclumplimiento u otro evento de finalización), también por cualquier otro contrato derivativo relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionadas anteriormente en esta parte, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivativos, teniendo en cuenta, entre otras cosas; que hayan sido negociadas en un mercado regulado o un MTF, estén compensadas y liquidadas a través de reconocidas cámaras de compensación o sean objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
El fondo compensa a los clientes cubiertos por reclamos derivados de servicios cubiertos provistos por sus miembros, así como incumplimientos por el miembro para realizar sus obligaciones que haya sido probada a pesar de una obligación relevante por el miembro del fondo de acuerdo a la legislación y los términos que rigen su contrato con el cliente cubierto y sin importar si dicha obligación de los miembros del fondo está basada en el acuerdo o en la mala administración.
Incumplimiento por un miembro del fondo para cumplir sus obligaciones consiste en su falta:
• Ya sea devolver fondos a los clientes cubiertos adeudados por ellos o fondos que pertenecen a ellos pero han sido utilizados por el miembro, directa o indirectamente, en el marco de la provision por dicho miembro a dichos clientes de los servicios cubiertos, y que este mismo pidió al miembro devolver, en ejercicio de su derecho relevante
• O a los instrumentos financieros de clientes cubiertos que les pertenecen y que el miembro del fondo sostiene, gestiona o mantiene en su cuenta, incluido el caso donde el miembro es responsable de la gestión administrativa de los dichos instrumentos financieros.
La CySEC puede solicitar al miembro del fondo de exponer su situación en un corto periodo de tiempo fijado, que no puede ser menos de tres días hábiles a partir de la fecha de la solicitud.
iii. Procedimiento relacionado a la invitación a los miembros cubiertos para presentar las aplicaciones
Tras la emisión de una decisión por la Corte o por la CySEC, en el inicio del proceso de pago de la indemnización, el Fondo publica en al menos tres diarios de cobertura nacional, una invitación a los clientes cubiertos para hacer sus reclamaciones contra el miembro del Fondo derivados de los servicios cubiertos, designando el procedimiento para la presentación de las solicitudes correspondientes, la fecha límite para su presentación y su contenido.
La publicación contiene al menos:
En caso de que un cliente cubierto, sin ser su culpa, no haya sido informado de la invitación a presentar solicitudes de compensación, ni se encuentre en condiciones de presentar dentro del plazo esta aplicación, la fecha límite se interrumpe siempre que sea un evento de fuerza mayor, siempre y cuando se pueda demostrar qué impedía el mantenimiento de la fecha límite para la presentación de solicitudes de compensación o la recopilación y presentación de la información requerida.
Los indicios de que el cliente cubierto tiene un impedimento por el cual no es responsable y que tiene una razón para la interrupción de la fecha límite para la presentación de la solicitud de compensación incluye parcialmente
• ausencia en el extranjero, comprobada del cliente cubierto por un periodo que incluye por lo menos la mitad del tiempo límite para la presentación de la solicitud dentro del tiempo
•enfermedad certificada por un médico que sea un serio impedimento para la presentación de una solicitud por un periodo que incluya por lo menos la mitad del tiempo límite para la presentación en tiempo de la solicitud, o
• su estancia dentro de una institución correccional por un periodo que incluya por lo menos la mitad del tiempo límite para la presentación en tiempo de la solicitud.
Un cliente cubierto que presente una aplicación tardía al fondo para el pago o compensación, está obligado a presentar además a la información que forma el contenido mínimo necesario de la solicitud una declaración solemne de la causa por la cual no estaba en disposición de reclamar la compensación a tiempo, adjuntando el apoyo necesario para evidenciar sus alegatos.
Las solicitudes de compensación de clientes cubiertos con las que se haya hecho sus reclamos contra un miembro del fondo son presentadas al fondo por escrito. Las solicitudes de compensación deben incluir:
• Nombre del solicitante
• dirección, número de teléfono y fáx así como la dirección de correo electrónico del solicitante
• el código de cliente del solicitante asignado por el miembro del fondo;
• los pormenores del acuerdo de servicios cubiertos entre el fondo y el solicitante;
•el tipo y cantidad del supuesto reclamo del solicitante y
•la exposición de los pormenores por los cuales el supuesto reclamo y su cantidad se han derivado.
El fondo puede solicitar más información a la incluida en la solicitud de compensación, que le será comunicada con su publicación en al menos tres diarios de tirada nacional así como en el diario oficial de la República y colocará un catálogo con está información a disposición de los inversores, en sus oficinas y/u oficinas del miembro del fondo.
El fondo designa por lo menos a un auditor calificado y por lo menos un abogado con conocimiento en asuntos de mercados de capital, quien luego de haber verificado inicialmente los pre requisitos, evalúan las reclamaciones presentadas al fondo y recomiendan al Comité administrativo su aceptación total o parcial o su rechazo. En el caso de desacuerdo entre estas personas, cada una envía una recomendación por separado. La remuneración de las personas es acordada entre el fondo y estas personas y cargado al miembro del fondo y si es necesario es pagado por el fondo.
Las personas con el fin de evaluar las solicitudes:
• preguntar al miembro del fondo expresar su opinión acerca del grueso de supuestas solicitudes del demandante y en caso de duda, presentar los documentos de apoyo relevantes;
•evaluar, basado en la información que se tiene, las solicitudes, determinando la cantidad de la compensación para cada solicitante.
Las personas tiene total acceso a los libros conservados por el miembro del fondo, para poder cumplir con su trabajo y están obligados a guardar confidencialidad frente a terceras personas en cuanto a la información que obtenga en el ejercicio de su trabajo; siempre que dicha obligación de confidencialidad se tenga en cuenta para poder hacer posible el ejercicio de sus funciones.
vii. Decisión del Comité administrativo en las solicitudes presentadas
Tras la presentación de las solicitudes el Comité Administrativo tiene control especialmente si:
•el solicitante pertenece a la categoría de clientes cubiertos
• la aplicación ha sido presentada en tiempo
• se cumplen las condiciones de la legislación y de esta Política para la presentación de solicitudes de compensación válida.
El Comité Administrativo rechaza la solicitud, si el demandante no cumple con las condiciones anteriores o, si a criterio del Comité Administrativo, existe al menos una de las siguientes razones:
• El solicitante utiliza medios fraudulentos con el fin de asegurar el pago de una indemnización por el Fondo, sobre todo si se somete a sabiendas pruebas falsas;
•el daño sufrido por el solicitante deriva sustancialmente de negligencia concurrente o delito en su nombre en relación con el daño que sufrió y de su causa subyacente.
El Comité de Administración durante el examen de las solicitudes se tienen en cuenta las recomendaciones de las personas y decide sobre las solicitudes presentadas al Fondo de determinar el importe de las compensaciones para cada cliente-solicitante cubierto.
viii. Compensación pagada injustificadamente
El fondo puede solicitar en cualquier momento de un cliente cubierto, el reembolso de una compensación pagada, si encuentra a posteriori; que hubiese alguna razón para rechazar su solicitud
Para conocer los reclamos de un solicitante contra un miembro del fondo, así como cualquier reconvención del miembro del fondo contra el solicitante, los libros guardados y los datos emitidos por el miembro del fondo, así como la evidencia producida por el solicitante se toman en consideración.
El monto de la indemnización a pagar a cada cliente cubierto es calculado de acuerdo con los términos legales y contractuales que rigen a la relación del cliente cubierto con el miembro del fondo, sujeto a las reglas de compensación aplicado para el cálculo de las demandas entre el cliente cubierto y el miembro del fondo.
La valuación de los instrumentos financieros relacionados con la indemnización a pagar al cliente cubierto se realiza en base a su valor en el día:
• de publicación de la corte
•de publicación de la decisión de la CySEC.
El cálculo de la indemnización a pagar, deriva de la suma del total de reclamaciones establecidas del cliente cubierto contra el miembro del fondo, de todos los servicios cubiertos por el miembro y sin importar el número de cuentas, de los cuales es beneficiario, la moneda y el lugar de prestación de estos servicios
La cantidad de la demanda determinada en el presente Reglamento supere el monto de 20 mil euros (EURO20.000), el reclamante recibe como remuneración la suma de la cantidad de 20 mil euros (EURO20.000).
Al finalizar la evaluación, el fondo:
• Levantamiento de acta listando a los clientes de los miembros del fondo que son beneficiarios de la indemnización junto con la cantidad de dinero que cada uno de ellos tiene derecho a recibir y comunica a CySEC y el miembro del fondo dentro de cinco días hábiles de su emisión; y
• se comunica a cada uno de los clientes afectados el resultado no más tarde de quince días desde la emisión de las actas referidas se comunica a cada cliente afectado el resultado no más tarde de quince días desde la emisión de las actas determinando la cantidad total de la remuneración que cada cliente tiene derecho a recibir.
La CySEC, para asegurar que se cumplan las disposiciones de la legislación vigente en la República durante el examen de las aplicaciones y el cálculo del importe de la indemnización correspondiente por cliente cubierto, puede:
•solicitud del fondo, el miembro del fondo y el solicitante para producir información y datos
• ejecutar cualquier investigación necesaria, aplicando las disposiciones de las leyes de la CySEC (establecimiento y responsabilidades) de 2001 y 2002, en vigor y especialmente las disposiciones promulgando los poderes de la CySEC de entrada e investigación.
El solicitante a los que el Fondo les comunica el importe total de la indemnización a la que tiene derecho, en caso de que no esté de acuerdo con la decisión del Fondo, tiene el derecho dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión, para recurrir a la CySEC, justificando suficientemente su presunta reclamación.
La CySEC, en cuanto encuentra errores o inexactitudes dentro de la evaluación por el fondo de las solicitudes para el pago de la compensación y la fijación de la remuneración para cada reclamante, teniendo en cuenta cualquier notas presentadas por los demandantes, podrá exigir del fondo para corregir las compensaciones a pagar con una decisión comunicada al fondo dentro de los cuarenta y cinco días desde la comunicación que de las actas de los beneficiarios de la indemnización.
El fondo está obligado apagar a cada cliente cubierto- solicitante, la compensación dentro de los tres meses desde el envío a la CySEC las actas con los beneficiarios de la compensación.
El pago de la compensación por el fondo es depositado en la cuenta de banco del cliente cubierto solicitante designado por él mismo por escrito al fondo.
Cada indemnización pagadera a un cliente cubierto afecta inicialmente la propiedad del Fondo correspondiente a las acciones individuales de sus miembros y, a continuación, los activos de la reserva fija.
xii. Efectos del pago de compensación
El pago de cualquier indemnización por el fondo implica ipso jure la subrogación de los derechos del cliente-demandante cubierto compensado contra el miembro del fondo por un importe igual a la remuneración a pagar a él.
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*Querríamos informarle de que la empresa ha decidido por iniciativa propia renunciar a su licencia CIF con el número de autorización 188/13 a partir del 15 de enero de 2017.
Por lo tanto, desde el 15 de enero de 2017 y a partir de entonces, la empresa no aceptará nuevos clientes y los clientes existentes no podrán invertir en su cuenta o adoptar posiciones no relacionadas con el cierre/terminación de sus posiciones abiertas.
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